Nuevas medidas tributarias para empresas, autónomos y vecinos

De conformidad con los establecido en la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y las competencias atribuidas a la Alcaldía en virtud del Art.21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y demás normativa concordante, RESUELVO:

PRIMERO.- Acordar la suspensión temporal de la anualidad de las siguientes ocupaciones por haberse interrumpido la actividad:

Tasa 2.10- Art. 7º2 Ocupación de terrenos de uso público con terrazas con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

SEGUNDO.- Acordar la suspensión temporal del 1º y 2º trimestre de las siguientes ocupaciones por haberse interrumpido la actividad:

Tasa 2.17 Ocupación de puestos y demás dominio público en el Mercado Semanal.

TERCERO.- Acordar la suspensión temporal desde la declaración del estado de alarma y hasta que no se reinicie el servicio, de la presentación de autoliquidaciones y cobro de las siguientes prestaciones de servicios por no haberse producido el hecho imponible.

Tasa 2.12 Prestación del servicio del punto de atención a la infancia y escuela infantil.

CUARTO.- Acordar la suspensión temporal desde la declaración del estado de alarma y hasta que no se reinicie el servicio de la presentación de autoliquidaciones y cobro de las siguientes prestaciones de servicios por no haberse producido el hecho imponible.

Precio público 3.7 Por prestación del servicio instalaciones deportivas.

QUINTO.- Acordar la modificación temporal del 2º y 3º bimestre de las tarifas recogidas en el art. 14º. 2 por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales, y en su caso, la aplicación del art. 7º 2.2 de locales comerciales inactivos, a las actividades económicas afectadas por la suspensión de la apertura al público de los locales.

Tasa 2.5 Prestación servicio de gestión de residuos municipales.

SEXTO.- Acordar la suspensión temporal del 1º y 2º trimestre o hasta que no se reinicie el servicio, de la contraprestación por las concesiones afectadas por la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, y en concreto:

Explotación Cafeteria-Bar Edificio MUCAB.

Explotación Bar del Hogar del Pensionista.

Explotación Cantina Parque Municipal.

SÉPTIMO.- Acordar la suspensión temporal desde la declaración del estado de alarma y hasta que no se reinicie la actividad del cobro del canon por la utilización de los servicios del Vivero de Empresas de titularidad municipal.

OCTAVO.- Notificar la presente Resolución a Intervención y Tesorería, y publicarla en la Sede electrónica y tablón de anuncios, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios que garanticen su máxima propagación.”

NOVENO.- Aplazamiento, hasta el 6 de Julio, del pago de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecácnica.

DÉCIMO.- Creación de un fondo de contingencia para cubrir necesidades de los ciudadanos, tanto de los vecinos y vecinas más vulnerables, como de los negocios locales afectados por el cierre.

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